 
DISCRIMINACIÓN POR
ORIENTACIÓN SEXUAL (*)
Por: Baluarte, David · Cedamanos, Gina · Cedano, María Ysabel ·
Galvis, María Clara · Llaja, Jeannette · Zanabria, Luisa
(*) 19 de Abril de 2006. Documento sobre la discriminación por orientación sexual presentado en la Audiencia del pasado 10 de Marzo de 2006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta audiencia es un hito en la historia puesto que es la primera vez que se abre una mesa temática al respecto en la CIDH, para que tomen conocimiento de la problemática de orientación sexual en el Perú.
Hablar de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales parecería teóricamente inútil si es que se considera que, en tanto personas, gozan de todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente a los seres humanos. Sin embargo, a diferencia de aquellas que siempre han calzado con el prototipo de "sujeto de derechos", las personas históricamente marginadas necesitan ser nombradas para recordarle a la sociedad su inclusión en el sistema de protección existente. Ello es necesario pues sus reivindicaciones van a la vanguardia de los cambios sociales reales, y si es que no se especifican quedan a merced de interpretaciones que restringen sus derechos [1].
En el presente documento nos referiremos a un grupo de personas: las lesbianas, los gays, bisexuales, transexuales y transgénero, a quienes la vivencia de su sexualidad los diferencia del resto de personas, y es ese aspecto de su vida el que exige una respuesta específica del derecho.
Esta respuesta se hizo eminente en el año 1973, cuando la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió eliminar la homosexualidad del Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales (DSM) y más aún en el año 1990, año en que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la "orientación sexual no heterosexual" no era una "enfermedad mental, ni un desorden emocional, que no es una preferencia sexual concientemente elegida, que no puede ser modificada voluntariamente o bajo presión de ninguna especie, por el individuo, ni por la educación, ni por la familia o por la sociedad" [2]. Esta diferencia es importante pues coloca los requerimientos de esta población en un nivel diferente al de verdaderas desviaciones sexuales como podrían ser la zoofilia, la pedofilia, etc., conductas que no sólo no reciben el reconocimiento del derecho sino que muchas veces son penalizadas. En ese sentido, las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo son legítimas y no son una desviación.
Por "sexo" nos referimos a la distinción sexual entre varones y mujeres. A pesar de que la expresión "orientación sexual" inmediatamente trae a la mente los derechos de los gays, no hay nada en dicha expresión que exija que esto sea así. La orientación sexual es uno de los cuatro componentes de la sexualidad. La orientación sexual está presente en cada uno de nosotros. Se caracteriza por una permanente atracción emocional, romántica, sexual o afectiva hacia individuos de un género en particular. Existen tres tipos de orientaciones sexuales reconocidas: 1) heterosexual, atracción hacia individuos del género opuesto; 2) homosexual (lesbianas y gays), atracción hacia individuos del mismo género; y, 3) bisexual, atracción hacia miembros de cualquier género. Las personas con orientación homosexual son llamados gays (hombres o mujeres) o lesbianas (sólo mujeres).
Los otros tres componentes de la sexualidad son: 1) el sexo biológico, 2) la identidad de género (la percepción sociológica de ser masculino o femenino), y, 3) el rol sexual social (adherencia a normas culturales para comportamientos femeninos o masculinos).
A partir de las investigaciones realizadas por Alfred Kinsey, en las décadas del 40 y 50 [3], se calcula que entre el 10 y el 15% de la población es lesbiana o gay.
La comprensión de lo que realmente significa la "orientación sexual" requiere de una lucha contra los discursos que la han deformado históricamente. A este tipo de discurso se suman, en la actualidad, posiciones biologicistas que pretenden calificar de "ideología" al "enfoque de género" ("ideología" podría ser el feminismo más no el "enfoque de género" que es una categoría de estudio en las ciencias sociales) y afirmar que la conducta de las personas, su manera de vestir, caminar, en fin, su manera de comportarse les es dada por herencia biológica y no por aprendizaje social. Estas posiciones reduccionistas de la complejidad humana no distinguen entre los componentes biológico y social de la persona y niegan este último.
Esta difícil comprensión ha hecho que la condición de no ser heterosexual haya planteado un desafío, en cualquier régimen legal, a los planteamientos de igualdad, no-discriminación y respeto de las libertades establecidas en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos.
La sola discusión de temas concernientes a la sexualidad y a su protección jurídica deja al descubierto una serie de vacíos legales o silencios de parte del legislador que ponen en evidencia el tabú cultural existente sobre el tema y su consideración como "intrascendente", no "importante", ni "oportuno".
Por otro lado, la "identidad de género", se refiere al conjunto de conductas, valores y estereotipos masculinos y femeninos. Generalmente, el ser humano no se plantea el problema de saber cuál es su identidad de género, pues es común que no haya dicotomía entre ésta y su cuerpo morfo-anatómico; sin embargo, ello no sucede con todas las personas. Las teorías políticas y sociológicas contemporáneas están comenzando a hablar de "géneros", es decir, se pluraliza el concepto para incluir otros: el travestismo, la transgeneridad, la transexualidad.
La identidad de género se vive de distintas maneras según los individuos; así, hay que diferenciar:
- Los y las travestíes que tienen conciencia de pertenecer a su género y sexo biológico pero, sienten la necesidad de vestirse con la ropa del sexo opuesto.
- Los y las "transgenderistas" que viven su identidad de género en la variedad. Algunos y algunas asumen el género opuesto a aquél con el que fueron socializados.
- Los y las transexuales que ponen de conformidad su sexo anatómico y su morfología con su identidad de género. No cambian su identidad profunda, rectifican únicamente su apariencia física.
Todas estas categorías y conceptualizaciones están sometidas a continuos debates. Los grupos "trans" (travestis, transexuales y transgénero), diferencian claramente la orientación sexual de la llamada "identidad de género", y denuncian que ello no se hace visible en los pocos avances jurídicos alcanzados.
La realidad de las lesbianas, gays, bisexuales y trans ha sido jurídicamente contenida en el concepto de discriminación por orientación sexual; sin embargo, no debe hacerse invisible la reivindicación que realizan las y los trans del concepto de identidad de género.
NOTAS:
- ® Llaja, Jeannette. La discriminación por orientación sexual en el ordenamiento jurídico peruano. DEMUS. Gaceta DEMUS. Discriminación por Orientación Sexual. No hay igualdad sin visibilidad. Segunda Edición, 2005.
- ® Cava Goicochea, Fiorella. Identidad, Cultura y Sociedad. Un grito desde el silencio. Lima: Impresión Arius S.R.L, 2004. Pág. 83 y 84.
- ® A.C. Kinsey (et al.). Sexual Behavior in the Human Male (Philadelphia, PA: W.B. Saunders, 1948) y A.C. Kinsey (et al.), Sexual Behavior in the Human Female (Philadelphia, PA: W.B. Saunders, 1953).
|